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mayo  7, 2024

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El delito de soborno entre privados finalmente se incorpora al Código Penal

Por Hernán Munilla Lacasa

“Seis años atrás publiqué un artículo en el cual postulaba la necesidad de incorporar a nuestra legislación interna el delito de soborno entre privados, para dar así cumplimiento al compromiso asumido por Argentina al sancionar la ley 26.097, mediante la cual se ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Proponía incluso una redacción para los diferentes tipos penales que, estimaba, debían ser regulados en el Código Penal. Pero además de acatar un demorado compromiso internacional, la consagración de la figura habría de contribuir, así lo entendí, a combatir prácticas corruptas que gozaban, y siguen gozando de buena salud. Si esas mismas prácticas estaban punidas en el sector público, ¿por qué no habrían de estarlo en el ámbito privado? Finalmente, con la reforma integral del Código Penal a cargo de una distinguida Comisión de juristas, el tipo penal mencionado habrá de alumbrar en nuestra legislación represiva. Si bien la redacción de estas figuras, que luego reseñaremos, podrían ser objeto de modificación en el debate parlamentario, parece oportuno anticipar algunos comentarios dogmáticos que aspiramos resulten de utilidad.”

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Términos mencionados en esta doctrina: privados, legislación, compromiso.

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